EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CANAL DEL DIQUE –CARDIQUE
En uso de sus facultades legales conferidos por el Decreto 770 de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5 del Decreto 770 de 2021, modificó el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, el cual quedó así: Descanso compensado. Al empleado público se le podrá otorgar descanso compensado para semana santa y festividades de fin de año, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizar la continuidad y no afectación en la prestación del servicio.
Que la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique – CARDIQUE identificó necesidades presentes en la entidad para desarrollar dentro del programa de Bienestar, Estímulos e Incentivo, que son encaminadas al mejoramiento de la calidad de vida y bienestar emocional de los funcionarios y entre ellas se ha considerado viable y útil, para este fin, conceder el descanso en la temporada de semana santa a sus servidores, siempre y cuando se cumpla con la compensación de los días que se concederán como descanso.
Que, en virtud de lo anterior, esta administración ha decidido que las actividades laborales y la atención al público se suspenderán durante los días 3, 4 y 5 de abril de 2023, con ocasión de la celebración de la semana santa, con el fin de que los funcionarios puedan contar con estos días para dedicarlos a actividades religiosas, culturales o de descanso en familia.
Que la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique – CARDIQUE, establecerá un horario especial con motivo de compensar la temporada de semana santa y garantizar la prestación del servicio público, por tanto, se prestará la atención del público, los días hábiles del 13 al 28 de febrero de 2023, en el horario continuo de 7:00 a.m. a 5:00 p.m.
Que, en mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Suspéndase la jornada laboral de los funcionarios de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique – CARDIQUE, los días 3, 4 y 5 de abril de 2023, en el horario de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m., por las razones expuestas en los considerandos del presente acto administrativo.
ARTICULO SEGUNDO: Compénsese por parte de los funcionarios de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique – CARDIQUE, la jornada laboral suspendida, durante los días 13 al 28 de febrero de 2023, en el horario continuo de 7:00 a.m. a 5:00 p.m.
ARTICULO TERCERO: Comuníquese a la planta de personal de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique – CARDIQUE, lo dispuesto en la presente Resolución, a través de la oficina de comunicaciones y prensa de la entidad.
ARTICULO CUARTO: Publíquese la presente resolución en un diario de amplia circulación regional, en la cartelera y en la página web de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique – CARDIQUE.
ARTICULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Cartagena de Indias D.T. y C., a los
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
DOCUEMENTO ORIGINAL FIRMADO
ANGELO BACCI HERNANDEZ
Director General