RESOLUCION N° (0172) “Por medio de la cual se establece una jornada especial de trabajo para los funcionarios de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique – CARDIQUE, con ocasión de la semana santa y se dictan otras disposiciones”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CANAL DEL DIQUE –CARDIQUE

En uso de sus facultades legales conferidos por el Decreto 770 de 2021 y,

 

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5 del Decreto 770 de 2021, modificó el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, el cual quedó así: Descanso compensado. Al empleado público se le podrá otorgar descanso compensado para semana santa y festividades de fin de año, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizar la continuidad y no afectación en la prestación del servicio.

Que la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique – CARDIQUE identificó necesidades presentes en la entidad para desarrollar dentro del programa de Bienestar, Estímulos e Incentivo, que son encaminadas al mejoramiento de la calidad de vida y bienestar emocional de los funcionarios y entre ellas se ha considerado viable y útil, para este fin, conceder el descanso en la temporada de semana santa a sus servidores, siempre y cuando se cumpla con la compensación de los días que se concederán como descanso.

Que, en virtud de lo anterior, esta administración ha decidido que las actividades laborales y la atención al público se suspenderán durante los días 3, 4 y 5 de abril de 2023, con ocasión de la celebración de la semana santa, con el fin de que los funcionarios puedan contar con estos días para dedicarlos a actividades religiosas, culturales o de descanso en familia.

Que la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique – CARDIQUE, establecerá un horario especial con motivo de compensar la temporada de semana santa y garantizar la prestación del servicio público, por tanto, se prestará la atención del público, los días hábiles del 13 al 28 de febrero de 2023, en el horario continuo de 7:00 a.m. a 5:00 p.m.

Que, en mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Suspéndase la jornada laboral de los funcionarios de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique – CARDIQUE, los días 3, 4 y 5 de abril de 2023, en el horario de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m., por las razones expuestas en los considerandos del presente acto administrativo.

 

ARTICULO SEGUNDO: Compénsese por parte de los funcionarios de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique – CARDIQUE, la jornada laboral suspendida, durante los días 13 al 28 de febrero de 2023, en el horario continuo de 7:00 a.m. a 5:00 p.m.

ARTICULO TERCERO: Comuníquese a la planta de personal de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique – CARDIQUE, lo dispuesto en la presente Resolución, a través de la oficina de comunicaciones y prensa de la entidad.

ARTICULO CUARTO: Publíquese la presente resolución en un diario de amplia circulación regional, en la cartelera y en la página web de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique – CARDIQUE.

ARTICULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Cartagena de Indias D.T. y C., a los

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

DOCUEMENTO ORIGINAL FIRMADO

ANGELO BACCI HERNANDEZ

Director General

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