Fue negada en segunda instancia tutela de Sintraepcol contra Cardique. Le fallan negativamente impugnación.

Se constató nuevamente que no se ha vulnerado el derecho fundamental a la asociación sindical, negociación colectiva, libertad sindical y debido proceso en trámite de pliego de solicitudes de empleados públicos que reclama Fredy Valiente Núñez, presidente del Sindicato de Trabajadores de las Entidades Públicas De Colombia (Sintraepcol), a la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique). Esta solicitud fue negada en segunda instancia por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito.

El accionante, Fredy Valiente Núñez solicitó: “Amparo de los derechos fundamentales a la asociación sindical, negociación colectiva, libertad sindical, debido proceso en trámite de pliego de solicitudes de empleados públicos, igualdad, dignidad sindical. Además, que se ordene a CARDIQUE aceptar el pliego de solicitudes presentado a la organización sindical Sintraepcol con fecha 28 de febrero de 2022 e inmediatamente dar inicio a la negociación del pliego de solicitudes con base a la norma Decreto 160 de 2014 compilado por el Decreto 1072 de 2015. Y por último, que se prevenga a la accionada para que en el futuro no incurra en estos errores que van en detrimentos de la Constitución Política y el Estado Social de Derecho, pues esto conlleva a un desgaste del aparato judicial y carga laboral innecesaria de los operadores de justicia, pues, es un desgaste colocar una Acción de Tutela para que se dé respuesta a una petición”.

Así mismo, se advierte en la providencia que el día 28 de febrero de esta anualidad, Sintraepcol radicó pliego de solicitudes ante la Alcaldía de Cartagena, Procuraduría General de La Nación, Cardique y Gobernación de Bolívar, teniendo en cuenta que en cada una de estas entidades tienen afiliados.

“El 08 de marzo de esta anualidad, el Director General de Cardique notificó a la organización sindical mediante oficio No. 0539, que como en el 2021 celebró acuerdo de negociación por una vigencia de dos (2) años con la primera organización sindical que nació en esa entidad Sintrambiente Subdirectiva Cartagena, no pueden tener en cuenta pliego de peticiones del accionante y no puede iniciar otro proceso de negociación”. Por este motivo, Valiente señaló que Cardique en su respuesta de rechazo a su pliego de solicitudes comete varios yerros jurídicos, violaciones a la normatividad vigente, despreció a la organización, y violaciones constitucionales.

Después de hacer un análisis, el Juzgado Sexto Civil recalcó que: “no se observa vulneración al derecho al debido proceso, o asociación sindical por parte de la Corporación Autónoma Regional del canal del Dique (Cardique). Lo anterior teniendo en cuenta que existe un acuerdo con vigencia de dos años, con la asociación sindical Sintrambiente, siendo del caso exponer que el sindicado naciente no realizó labores de coordinación con el sindicato ya establecido para ser incluidos en la mencionada negociación y presentar un solo pliego. Por todo lo anterior, no observa este despacho actuar vulnerador de los derechos fundamentales por parte del ente accionado, ya que como se indicó, la entidad accionada actuó conforme a derecho, según lo establecido en el artículo 2.2.2.4.12. del Decreto 1072 de 2015 en su parágrafo primero, en atención que existe un acuerdo con otra asociación sindical”.

“Es decir, no puede presentarse pliego de solicitudes por cada sindicato de una misma entidad del estado, ¡No! Está claro que, la norma lo prohíbe, por lo que, la salida salomónica la da la misma ley encita, y es que, para ello, los diferentes sindicatos deben ponerse de acuerdo para coordinar toda las voces de sus trabajadores y recopilarla en un solo pliego”, dice el fallo.

En sus consideraciones, el Juzgado Séptimo Civil del Circuito destacó que: “La tutela no cumple con los requisitos de procedibilidad para ser estudiada de fondo, de ahí que, este despacho, procederá al mismo, no sin antes fundamentar la decisión”.

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