REGISTRO DE GENERADORES DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS
El Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos es la herramienta de captura de información establecida en el capítulo VI del Decreto 4741 del 30 de Diciembre de 2005 “Por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral»; expedido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial -MAVDT. Esta herramienta contribuirá a mejorar el conocimiento de la problemática asociada a este tipo de residuos, la planificación de su gestión y el establecimiento de prioridades para la definición de acciones que contribuyan con la solución de esta problemática.
Componentes:
El Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, está compuesto por tres (3) capítulos, los cuales se describen de manera general a continuación:
- Capítulo I: información referente a la identificación de la empresa, entidad u organización, al establecimiento o instalación generador(a) de residuos o desechos peligrosos y al responsable del diligenciamiento del Registro.
- Capítulo II: información relacionada con las materias primas y bienes consumibles utilizados por el establecimiento o instalación, que pueden incidir en la generación de residuos o desechos peligrosos y sobre los bienes y servicios ofrecidos por éste.
- Capítulo III: información sobre la generación anual de residuos o desechos peligrosos del establecimiento o instalación y sobre el manejo de éstos, discriminados por corriente de residuo; así como también la información de generación mensual por la totalidad de residuos peligrosos e información final.
RESIDUOS RADIOACTIVOS
La industria nuclear considera residuo radiactivo a cualquier material que contiene radionucleidos en concentraciones superiores a las establecidas por las autoridades competentes y para el cual no está previsto ningún uso.
Los residuos radiactivos se pueden clasificar de muy diversas maneras en función de sus características, como por ejemplo, su estado físico (es decir si son gases, líquidos o sólidos), el tipo de radiación que emiten (alfa, beta o gamma), el periodo de semidesintegración (vida corta, media o larga), y su actividad específica (baja, media, alta).
RESIDUOS HOSPITALARIOS
Son sustancias, materiales sólidos, líquidos o gaseosos; producidos en los hospitales, clínicas, laboratorios clínicos, consultorios médicos u odontológicos, clínicas veterinarias, centrales de beneficio, funerarias, entre otros; que contienen microorganismos patógenos, por lo cual, son muy peligrosos y que por ningún motivo los debemos coger o utilizar; su mal manejo puede provocar amenaza a la salud por tener residuos de sangre o materiales que nos transmiten enfermedades.
RESIDUOS tóxicos
Los residuos tóxicos son dañinos o fatales cuando se ingieren o se absorben. Cuando los residuos tóxicos se disponen sobre terrenos, el líquido contaminado puede drenar (o lixiviar) de la basura y contaminar aguas subterráneas.
Son aquellos que por si solos y en condiciones normales, al mezclarse o al entrar en contacto con otros elementos, compuestos, sustancias o residuos, generan gases, vapores, humos tóxicos, explosión o reaccionan térmicamente colocando en riesgo la salud humana o el medio ambiente.
RESIDUOS inflamables
Los residuos inflamables son aquellos capaces de causar un incendio en diferentes condiciones tales como fricción, absorción de humedad, cambios químicos espontáneos, y que al incendiarse arden tan vigorosa y persistentemente que pueden representar un riesgo.
RESIDUOS biologicos
Los residuos peligrosos biológicos infecciosos (RPBI), son aquellos que se generan durante las actividades asistenciales a la salud de humanos o animales en los centros de salud, laboratorios clínicos o de investigación, bioteros, centros de enseñanza e investigación, principalmente; que por el contenido de sus componentes puedan representar un riesgo para la salud y el ambiente.
REGISTRO UNICO AMBIENTAL - RUA MANUFACTURERO
«El proceso de implementación del RUA manufacturero fue iniciado en el año 2011 en cumplimiento de la Resolución 1023 de mayo de 2010 expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial-MAVDT. Para la inscripción en el RUA Manufacturero de los establecimientos obligados a diligenciar este registro (Ver Art. 4 de la Resolución), la empresa diligencia el formato del Anexo 2 de la Resolución 1023 de mayo de 2010 y lo envía a la autoridad ambiental competente. Tenga en cuenta que para los establecimientos localizados en jurisdicción de CARDIQUE, cuya licencia ambiental o plan de manejo ambiental hayan sido expedidos o establecidos de manera privativa, deberán solicitar inscripción en el RUA manufacturero ante ésta entidad.
Luego CARDIQUE responde al establecimiento informando al usuario las claves para que mediante la página web http://kuna.ideam.gov.co puedan diligenciar el RUA Manufacturero.
Información como los datos de empresa y del establecimiento, autorizaciones ambientales, entradas y salidas de agua, energía eléctrica, fuentes fijas que generan emisiones atmosfericas, almacenamiento de combustibles emisiones de ruido ambiental, materias primas consumidas y bienes consumibles – recursos naturales sujetos a salvoconducto o remisión de movilización, bienes elaborados y/o servicios ofrecidos, residuos o desechos y las acciones de gestión ambiental, son algunos de los temas que encontrán en éste registro. Por lo anterior, es de gran importancia que el establecimiento recopile y conserve toda la información que se requiera para el diligenciamiento del registro.
Al terminar de diligenciar el registro, el establecimiento deberá cerrarlo y enviarlo vía web e imprimir el comprobante de cierre, el cual debe conservar como prueba de que cumplió con el trámite ambiental.
Finalmente, los establecimientos deben actualizar anualmente ante la autoridad ambiental, durante los meses de Enero, Febrero o Marzo, dependiendo del último dígito del Nit (ver Art. 8 de la Resolución 1023 de mayo de 2010) de cada año, toda la información reportada en el primer RUA Manufacturero».