Como es de conocimiento general, la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique – CARDIQUE, expidió la Resolución No. 0622 de 25 junio de 2021 “Por la cual se adopta el acotamiento de la Ronda Hídrica y sus elementos constituyentes en la Ciénaga de la Virgen y Los Cuerpos Internos de Cartagena” en ejercicio de sus competencias y con el lleno de los requisitos legales. Al respecto, resulta importante recordar que, de acuerdo con la Guía Técnica de Criterios para el Acotamiento de las Rondas Hídricas en Colombia adoptada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las zonas de Ronda Hídrica son ecosistemas de vital importancia ecológica, a través de los cuales, se busca proteger el recurso hídrico y preservar la funcionalidad ambiental de dichos ecosistemas, al tiempo que se erige como un instrumento para la gestión del riesgo por inundaciones. Tal es su relevancia, que ha sido definida como norma de superior jerarquía y determinante ambiental, lo que implica que deban ser tenidas en cuenta en la elaboración y adopción de los respectivos planes de ordenamiento territorial. Es de anotar, que a raíz de una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por particulares en contra del acto administrativo en mención, el Tribunal Administrativo de Bolívar resolvió suspenderlo provisionalmente como medida cautelar mediante auto del 26 de octubre de 2022. La anterior decisión fue recurrida oportunamente por CARDIQUE, siendo coadyuvada esta actuación por la Procuraduría para Asuntos Ambientales y Agrarios de Cartagena y por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, los cuales, mediante sendos memoriales, se opusieron igualmente a la decisión de suspensión, entre otras razones, por no cumplir con un juicio de ponderación adecuado, al resultar más gravoso para el interés público suspender la citada resolución en detrimento de la protección de los cuerpos de agua. Con ocasión del recurso y demás escritos de oposición a la medida cautelar, en reciente decisión que data del 01 de noviembre del año en curso, el Tribunal Administrativo de Bolívar resolvió reponer la providencia del 26 de octubre de 2022 y, en consecuencia, ordenó revocar la medida cautelar de suspensión provisional que pesaba sobre la Resolución No. 0622 de 25 de junio de 2021, hecho que a la luz de lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), le devuelve la presunción de legalidad a dicha resolución y, por consiguiente, se encuentra nuevamente surtiendo todos sus efectos. En ese orden de ideas, resulta importante que todas las autoridades con competencia o injerencia en las zonas de ronda hídrica, así como también, la comunidad en general, tengan conocimiento de la decisión a que se ha hecho alusión, con la finalidad de que incluyan en sus análisis y estudios para la toma de decisiones, el contenido y alcance como determinante ambiental de la Resolución No. 0622 de 25 de junio de 2021.
FIN DEL COMUNICADO