La Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique mediante resolución N° 0114 del 06 de febrero de 2018
“Por medio de la cual se suspende una jornada de trabajo durante los días de 26, 27 y 28 de Marzo de 2018 y se ordena una compensación”
EL DIRECTOR GENERAL CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CANAL DEL DIQUE – CARDIQUE, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas en el artículo 29 de Ley 99 de 1993, y
CONSIDERANDO
Que anualmente es tradición celebrar la semana santa durante el primer trimestre del año, durante la cual se realizan una serie de actos culturales y religiosos en la ciudad, que conllevan a la disminución en más de un noventa y cinco por ciento (95%) la atención a los usuarios en las entidades públicas, situación que nos motiva a suspender las actividades laborales en esas fechas, compensando las horas dejadas de laborar, en otras jornadas de trabajo.
Que el Decreto Nº 648 del 19 de abril de 2017 en su Art: 2.2.5.5.51 Descanso compensado. Al empleado público se le podrá otorgar descanso compensado para semana santa y festividades de fin de año, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizar la continuidad y no afectación en la prestación del servicio.
Que la Dirección General ha considerado viable no laborar los dias 26, 27 y 28 de Marzo de 2018, correspondientes a la semana santa, siempre y cuando se realice la compensación de los mismos, en un horario de trabajo que garantice tanto el servicio a la comunidad, como el cumplimiento de la jornada laboral ordinaria exigible.
Que la compensación de los 3 dias hábiles se realizará en horario diurno.
Que para poder tomar los dias 26, 27 y 28 de Marzo de 2018 se deberá compensar las 24 horas con trabajo, durante los días sábados 10 y 24 de Febrero, y el 10 de Marzo de 2018, horario de 7:00 am a 4:00 pm.
Que durante los dias 26, 27 y 28 de Marzo de 2018, días hábiles de la Semana Santa, se elaborará un Plan de Contingencia con los funcionarios que sean esenciales para garantizar la prestación del servicio público.
Que la Administración puede adecuar la jornada laboral de los empleados públicos de acuerdo con la necesidad de la entidad y la naturaleza del servicio que presta, sin exceder los límites que fija la Ley.
Que es potestad del Director General de esta Corporación ordenar la modificación de la jornada laboral y organizar la compensación de la misma, para evitar afectaciones del servicio en la semana santa.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Modificar la jornada laboral de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique “CARDIQUE, en el sentido de no laborar durante los días 26, 27 y 28 de Marzo de 2018, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTICULO SEGUNDO: Compensar las actividades laborales y la atención al público de los días 26, 27 y 28 de marzo de 2018, laborando los dias sábados 10 y 24 de Febrero, y 10 de Marzo de 2018, en el horario de 7:00 am a 4:00 pm.
ARTICULO TERCERO: Elaborar el Plan de Contingencia con la finalidad de garantizar la prestación del servicio público.
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, para lo cual deberá ser comunicada a los funcionarios de la entidad y fijar este acto administrativo en lugar visible de la corporación, así como en la web de la entidad y en un medio de amplia circulación para conocimiento público.
Para mayor información haga clic aquí: RESOLUCIÓN 0114 DE 6 DE FEBRERO DE 2018